OBLIGAN A LOS JUECES A REVISAR LAS PRISIONES PREVENTIVAS


La Suprema Corte, mediante una nueva Acordada (2298) obliga a los Jueces de Garantías, controlar las prisiones preventivas, que no tengan planteos de la defensa para morigerar la detención y que desde las fiscalías no se eleven a juicio, -antes los había mandado a dictar medidas de protección de oficio contra la violencia de género (4099)-.
La Acordada, obliga a los Juzgados que revisen las investigaciones en las que hayan pasado 8 meses y que la defensa no haya presentado algún planteo para morigerar la detención.
Asimismo, dispone que se controlen los plazos de la prisión preventiva y la vigencia de los peligros procesales para mantener la detención de los imputados, y en caso de detectar la disminución de los peligros procesales, se deberá dictar una medida menos gravosa como la detención con monitoreo electrónico (tobilleras).
Entre las normas prácticas para la revisión, la Corte recomienda realizar audiencias, para que la persona detenida y su defensa, conozcan con antelación los argumentos a partir de los cuales se infiere el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Respecto de la Defensa, la Corte resalta un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando sostuvo que: “…nombrar un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir una formalidad procesal, equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados.”.
La Defensa pública debe tener un rol activo y diligente a los fines de obtener la revisión de la detención, tratando de ofrecer información objetiva y de calidad, sostiene el más alto tribunal de justicia.
Ante la posibilidad que los Jueces de Garantías tengan que otorgar libertades o arrestos domiciliarios y evitar las excusaciones, la Corte encomendó al Instituto de Estudios Judiciales que capacite a los jueces, para desempeñarse en situaciones de alta controversia social en las que serán objeto de presiones antes de decidir, y de críticas y cuestionamientos, después de haber decidido.
En conclusión, los Jueces de Garantías, deberán revisar cada 8 meses la causas con detenidos y motivar fundadamente si se ha superado o no el plazo razonable de duración de la prisión preventiva y si, a todo evento, correspondiere disponer una medida menos gravosa -ponderando el uso de tobillera electrónica.


Publicado

en

, , ,

por

Comentarios

Deja una respuesta