En medio del conflicto en las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aire comunicó, esta mañana, que tomará medidas bajo resolución ante la gravísima situación que viven miles de personas privadas de libertad en distintas penitenciarias de la provincia
La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante la Resolución 3341-19, adoptar una serie de medidas frente a la preocupante situación de las personas privadas de la libertad alojadas en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El Tribunal consideró que dichas condiciones tienden a agravarse en función de la elevada tasa de detenidos, el uso inadecuado de la prisión preventiva, las modificaciones en el Código Penal y las leyes procesales y las dificultades en el régimen de progresividad de ejecución de la pena, siendo todo ello susceptible de generar responsabilidad internacional del Estado argentino.
Centralmente, las medidas establecidas son las siguientes:
Hace recordar a jueces y tribunales con competencia en materia penal y de responsabilidad penal juvenil la absoluta prohibición de alojamiento de menores, personas enfermas y mujeres embarazadas en dependencias policiales, requiriendo al Poder Ejecutivo, a través del área pertinente, que arbitre lo necesario para el cumplimiento de esta previsión.
Declara que corresponde dar respuesta prioritaria a la problemática del alojamiento de detenidos en comisarías clausuradas, con cierre o inhabilitadas al efecto, exhortándose al Poder Ejecutivo a que arbitre los medios necesarios para la urgente subsanación de este estado de cosas.
Encomendo a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, la Secretaría de Planificación y otras áreas del Tribunal a que evalúen la conveniencia y factibilidad de la creación de un “Registro de Clausura” de dependencias policiales, a tenor del dictamen del Defensor ante el Tribunal de Casación Penal.
Propicia que el Procurador General evalúe el empleo de criterios relativos a la coerción personal considerando la realidad descripta en los fundamentos de la presente resolución. Reiterar, una vez más, la importancia del uso racional de la prisión preventiva, el uso de medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva, excarcelación extraordinaria y en su caso del sistema de monitoreo electrónico, para los supuestos en que pudieren razonablemente tener lugar, de conformidad con las leyes vigentes.
Evalua la posibilidad de la confección de Informes para el ingreso al régimen de progresividad en la etapa de ejecución de pena a través de un equipo interdisciplinario (compuesto por médicos, psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales) en las Asesorías Periciales departamentales o en la órbita de los jueces de ejecución penal.
Promueve a través del Poder Ejecutivo, el alojamiento de los detenidos en Unidades Penitenciarias federales o de otras provincias, a cuyo efecto se deberán suscribir e implementar los convenios que fueren necesarios, para el universo de población que no recibe visitas, o si esa reubicación pudiere favorecer un mejor acercamiento familiar, y siempre que se contare con la anuencia de los interesados.
Encominda el seguimiento de la Ley de Cupos, en razón de los anteproyectos que se encuentren a estudio de la Legislatura provincial, o de los que a pudieren impulsarse.
Exhorta a la Legislatura provincial a que, a la mayor brevedad posible, proceda a la creación del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y al Poder Ejecutivo a constituir una mesa del diálogo integrada con los organismos estatales competentes, organizaciones no gubernamentales dedicados a la protección de los derechos humanos y demás entidades o personalidades que se estime pertinente para un abordaje integral de la problemática referida a las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.
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