DERRIBANDO MENTIRAS “LIBERTARIAS”. Capítulo 2: ¿POR QUÉ EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ES ANTICONSTITUCIONAL?

Durante los últimos años Javier Milei se manifestó en contra de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). En particular, de los dictados por Alberto Fernández (en medio de la pandemia de Coronavirus) por afectar la División de Poderes y ser contrarios a lo establecido por la Constitución Nacional (CN).

Pero: ¿qué es un DNU?, ¿cuándo se pueden dictar?, ¿cuándo surten efecto?.

Para que todos/ as comprendamos mejor, en esta nota nos manejaremos con información certera y tomaremos las opiniones de Daniel Alberto Sabsay (abogado, Profesor Titular y Director de la Carrera de Post Grado de Derecho Constitucional en la UBA, además, un férreo opositor a la etapa de los gobiernos kirchneristas) y las de Andrés Gil Domínguez (abogado especialista en Derecho Constitucional y crítico de los DNU de los diferentes gobiernos).

Los DNU fueron incorporados a la Reforma Constitucional de 1994 (durante el gobierno de Carlos Saúl Menem) como una facultad presidencial, a ejercer cuando el Congreso de la Nación no estuviera funcionando y una vez dictado por el presidente (por existir una “necesidad” y una “urgencia” ESPECÍFICA) debe ser aprobado por una Comisión Bicameral del Congreso (conformada por Diputados y Senadores). El actual presidente utilizó esta facultad el día 20 de diciembre del 2023 denominando a su DNU “La Reconstrucción de la Economía Argentina”, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. En suma, abarcando más de la mitad de su mandato y previendo reformas en todos los ámbitos sociales. Este DNU debe ser aprobado por mayoría o rechazado en la Comisión Bicameral y sí es rechazado, vale aclarar, no puede ser vuelto a tratar.

La “amplitud” del Mega- DNU que el Libertario dicta responde a lo que afirma Daniel Sabsay: “el DNU N° 70/ 2023, anunciado por Milei, no tiene ninguna necesidad y urgencia más que imponer un proyecto político”.

Además, el Congreso está de receso en Enero y Febrero y en caso de que el presidente precisara que discuta una ley debe convocar a sesiones extraordinarias pero, asimismo, no estamos ante una guerra o catástrofe natural. O sea, Daniel Sabsay tiene razón: “no es necesario ni es urgente”.

Por otro lado, son muchas las voces que dicen “todos los presidentes dictaron DNU” lo cual en parte es cierto pero merece aclaraciones, Sabsay sostiene que “ni la dictadura militar (que cerró el Congreso y gobernó por decreto) ni Carlos Menem se animaron a ‘derogar más de 300 leyes y modificar otras 300’”. Y para quiénes repiten esta idea de “todos los presidentes lo hicieron”, podemos compartir la siguiente cifra: desde 1994 a diciembre del 2023 se dictaron 900 DNU dónde (en general) cada uno fue (como es de esperar) debido a un tema puntual y, en este caso, MILEI CON UN SOLO DNU DEROGÓ O MODIFICÓ MÁS DE 600 LEYES.

Andrés Gil Domínguez, otro reconocido abogado especialista en Derecho Constitucional, manifiesta “que la suma del poder público, es decir pretender asumir facultades del Congreso, está prohibido por el artículo 29° de la Constitución Nacional”. Estamos, así, ante una razón más por la cual el DNU del primer mandatario argentino tampoco es viable y no respeta la CN.

¿Acaso Javier Milei cree que la República Argentina (y nuestra democracia que acaba de cumplir 40 años ininterrumpidos) es una Monarquía Absoluta dónde él “como rey o monarca” tiene el poder absoluto y el resto del pueblo son sus súbditos o siervos?. ¿Pretende llegar a eso?.

Por lo pronto, para evitarlo y demostrando la inconstitucionalidad de la medida, la CTA de los Trabajadores y la CGT (Confederación General del Trabajo) presentaron un amparo judicial y lograron que la Cámara del Trabajo (Derecho Laboral) deje sin efecto el artículo 4° sobre derechos laborales. También presentaron amparos los farmacéuticos, los médicos, los sectores vinculados a la producción de azúcar, de la pesca, sectores ambientalistas, etc.

En la misma línea, hagamos el siguiente ejercicio de análisis… “sí aceptamos que el presidente se ocupe de modo ilegal de la tarea del congreso por medio de un DNU y una mayoría parlamentaria lo apruebe sin discusión y dentro de cuatro años cambia el gobierno y quién asuma dice: – ¡hago otro decreto porque se me antoja y modifico todo de vuelta!, ¿no estaríamos terminando, en parte, con la división de poderes y la democracia?”.

Por otra parte, la afirmación “todos los gobiernos elaboran DNU y violan la constitución”, ¿no sería igual que decir “todos los gobiernos roban entonces justifiquemos el robo”?.

En resumen, Daniel Sabsay (un insospechado opositor al kirchnerismo) confirma lo que explicamos: “el DNU es anticonstitucional porque el congreso está funcionando, no hay necesidad ni hay urgencia, atenta contra el rol del congreso, atenta contra la división de poderes y solo intenta imponer un proyecto político”.


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