APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ¿UNA CUESTIÓN DE SUERTE QUE VA DE LA MANO DEL SORTEO DE LOS JUECES?


JUICIO POR JURADOS EN FLORENCIO VARELA. CUANDO LA SOCIEDAD DECLARA CULPABLE Y LA JUSTICIA CONFIRMA ESA DECISIÓN.

La herramienta de juzgar con perspectiva de género es algo que suena cada vez más fuerte en el ámbito de la justicia, pero no todos la aplican y no es una cuestión de género.
En el caso de la violación grupal que sufrió Victoria en el barrio Santa Rosa a comienzos del año 2019 intervinieron varios magistrados y se discutió fuertemente la perspectiva de género.
En la instrucción de la causa, al Juez Agüero, lo recusaron por feminista y en la etapa del debate, a la Jueza Butiérrez y a los otros miembros del Tribunal 1 de Varela (Dres. Moya Panisello y Zurzuolo Suárez) que condenaron a todos los jóvenes acusados, los tildaron de “feminazis”, en varias pegatinas y protestas de familiares de los condenados.
Otra Jueza, la Dra. Budiño, pero de la Casación de La Plata, no compartió los criterios de la Jueza Butiérrez de Florencio Varela.
Vale aclarar que se realizaron dos juicios, uno ante el TOC 1 de Varela (se condenó a la mayoría) y otro ante un Jurado compuesto por la sociedad de Varela (se condenó a Enzo González), ambos fueron revisados por la Casación.
Entre los fundamentos de la Jueza Butiérrez de Florencio Varela, se destaca el párrafo que sostiene que Victoria cuando declaró en el juicio habló de percepciones que no podrían ser inventadas, compatibles con lo que sufrió, como cuando dijo que “sentía olor a muerte en su cuerpo” después del hecho y nadie se atrevió a preguntar sobre ese olor, pero es clara la sensación de muerte que puede tener una niña alcoholizada, vulnerable, sin fuerzas, sola, en una habitación con más de diez hombres desconocidos que la atacaban, que se la repartían como una presa para abusarla en forma simultánea y alternativamente.
Tampoco pudo ninguno de las defensas, principalmente aquellos que desmerecieron su testimonio, argumentar un mínimo motivo por el cual Victoria habría acusado a las personas que señaló como los autores del hecho o porqué podría haber inventado semejante agresión.
Y ello es conteste con los dichos de la licenciada en psicología Maiztegui que concluyó que el relato de los hechos denunciados resultó claro y concreto, no evidenciando contradicciones. Que Victoria narra el episodio con angustia, se incomoda y manifiesta vergüenza frente al otro, al poner en palabras los detalles del evento traumático.
Al turno de revisar esa condena, el Juez Mancini y la Jueza Budiño del Tribunal de Casación de La Plata, concluyeron que las pruebas no alcanzaban para mantener la detención de 3 condenados, quienes recuperaron la libertad.
Esa Jueza de la Casación no compartió los argumentos de la Jueza de Florencio Varela y entre los fundamentos del fallo para llegar a la decisión de liberar a los tres condenados puede leerse:
…si bien se demostró que estaban en el cuarto donde Victoria estaba siendo abusada en grupo, la joven no pudo detallar qué le hicieron porque se desmayó.
… “estar presente en la habitación omitiendo todo auxilio posible” lo cual, por moralmente reprochable que pudiera ser, no sólo no constituye el delito de abuso sexual; sino que tampoco puede perderse de vista que tal eventual omisión de auxilio no fue la conducta que se acusó a los detenidos.
… Victoria expuso que, cuando los sujetos volvieron a entrar, antes de cerrar los ojos, ahí vio que entraba L., “que apagaba y prendía las luces y la grabó con un celular, ella lloraba y decía que no, mientras que atrás alguien comenzó a violarla…ninguna otra conducta que excediera esa acción de filmar y/o sacar fotografías con un celular, pudo serle comprobada al acusado.
…en el domicilio de L. se incautó una computadora, una cámara digital y un celular, lo que es conteste con la función de grabar la escena…. No puedo dejar de señalar que estos objetos secuestrados en la casa del acusado NO FUERON PERITADOS (por la Fiscalía 8 de Florencio Varela) y por lo tanto, no pudo concluirse que hubieran sido los utilizados por el acusado en el hecho, sin que sobre señalar que su simple hallazgo, independientemente de lo dicho por el tribunal 1 de Florencio Varela (esto es, que “es conteste con la función de grabar la escena que le atribuyó la víctima”) ningún dato de interés aporta a la causa puesto que no se trató de elementos que no pudieran ser hallados en un amplio número de hogares en la sociedad actual, por ser de uso común a la mayoría de las personas (celular, cámara digital y computadora).
Con esos argumentos, se liberó a tres condenados, producto de tecnicismos al analizar el derecho penal desde cómodos despachos de funcionarios, críticas a la fiscalía de instrucción n° 8 de Varela, que no peritó teléfonos y computadoras (en otra nota contamos cómo trabaja esa fiscalía temática de delitos sexuales).
Recientemente, se conoció la revisión del fallo del último detenido de la denominada “manada”, la jueza Budiño se excusó de votar porque ya lo había hecho cuando liberó a tres de “La Manada” y otros jueces de Casación (Dres. Natiello y Kohan), confirmaron la decisión del jurado de vecinos de Florencio Varela que declararon culpable a Enzo González de participar en el abuso grupal que sufrió Victoria.
Puede leerse en la sentencia de la Casación que: se demostró una gravísima vulneración a la dignidad humana, infligiendo una particular crueldad y vejación a la víctima, cosificándola, valiendo tener en cuenta el aprovechamiento del estado en el que se encontraba la menor, al que había sido llevada por el grupo de intervinientes con claras intenciones de atacar contra su integridad y libertad sexual.
Victoria fue sometida a un martirio sexual, en una clara relación desigual de poder, basada ésta en una idea de inferioridad femenina que, en definitiva, limita los derechos intrínsecos y básicos que tienen éstas en cualquier ámbito.
Finaliza el fallo expresando que no se ha constatado la existencia de una penalidad arbitraria. La pena de 15 años de prisión del Tribunal de Florencio Varela, compuesto por jurados de la sociedad, ha cumplido con el principio de razón suficiente, se encuentra motivada, configurando su proporcionalidad principalmente el grado de disvalor objetivo del hecho, y el nivel de culpabilidad del condenado, los cuales en el presente caso han quedado debidamente comprobados.
En conclusión, podemos ver cómo en un caso tan aberrante, la justicia analiza con diferentes perspectivas, lo cierto es que a Victoria no le interesa la perspectiva de género, ni cómo se llame el tribunal que interviene, menos las construcciones jurídicas que hacen las especialistas en derecho penal, a Victoria le interesa la justicia y la sociedad espera que todos los jueces resuelvan con el mismo criterio, no puede ser que el sorteo decida la “suerte” de las víctimas.
Hoy Victoria espera la decisión de la Suprema Corte provincial respecto de las libertades que ordenó la Casación y junta fuerzas para reclamar que la fiscalía 8 de Florencio Varela identifique a los 5 hombres que sus muestras de ADN dieron positivo y nunca fueron llamados por la justicia penal de Florencio Varela.


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