Asignación Universal por Hijo para mujeres privadas de libertad


En una resolución la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que las mujeres privadas de la libertad de la Unidad 31, perciban el beneficio de las asignaciones familiares por hijo y por embarazo.


Con voto unánime de todos sus integrantes, la Corte Suprema reafirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había ordenado a la ANSES a prestar esos beneficios a las internas, para embarazadas o a quienes hubieran optado por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.


En uno de los párrafos de la resolución dice: “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice, el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.


También resolvió que la negativa de la ANSES a dar tal beneficio configuraba un “supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” y que la “ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.


Y en otro párrafo citan que, según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”.


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